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Procedimientos de Quejas para los Clientes |
 Procedimientos de Quejas para los Clientes
Cualquier persona a quién se le haya negado servicio por LAF y cualquier persona que tenga una queja sobre la manera en que se le dio servicio tiene derecho de que su queja sea revisada de acuerdo con las siguientes reglas. LAF mandará una copia de estos procedimientos a cualquier persona que indique que tienen una queja descrito arriba.
- En cada oficina de LAF, los avisos se colocarán a la vista para informar a las personas del procedimiento de las quejas. Los avisos contendrán el nombre, dirección, y número de teléfono del Abogado Supervisor de la oficina y el Director Ejecutivo.
- En caso de que los solicitantes se les haya negado servicio, será la responsabilidad de los empleados de LAF informar a los aplicantes de que se pueden quejar sobre la decisión de LAF de negarles el servicio y de que su queja será revisada. En caso de que el Supervisor Abogado de la oficina/proyecto no pueda resolver la queja, entonces será la responsabilidad del Supervisor informar a la persona de que tiene derecho de hablar con el Director Ejecutivo, o una persona designada por el Director, y si es necesario, a un representante de la junta directiva de LAF.
- En los casos de clientes que LAF esta asistiendo, será la responsabilidad de los empleados de informar a los clientes que ellos tienen el derecho de quejarse de la calidad de asistencia legal que nosotros ofrecemos. En caso de que el Supervisor de la oficina u proyecto no pueda resolver la queja, será la responsabilidad del supervisor de avisar al cliente de que el o ella tienen derecho de hablar con el Director Ejecutivo, o su representante para revisar la queja. En caso de que el Director Ejecutivo no pueda resolver la queja, será la responsabilidad del Director de avisar a la persona que el o ella tiene derecho de que su queja sea revisada por el Comité de la Junta Directiva, que consiste de dos abogados y un cliente de dicha junta. El procedimiento para la queja será (1) permitir al cliente que presente su queja por una declaración oral, lo cual se puede hacer en persona, por teléfono, o por alguna otra alternativa razonable; (2) permitir la persona con la queja que sea acompañado por otra persona quien el/ella indique y que pueden hablar a nombre del cliente; y (3) a la solicitud del cliente, LAF entregara una declaración por escrito de la queja, dictada por el cliente, y para ser incluido en el archivo de quejas de LAF.
- Todas las quejas serán revisadas dentro de un periodo razonable después de que sean hechas.
- Cada queja por escrito y la declaración de su disposición se mantendrán en archivos para que la Corporación de Servicios Legales (LSC) examine. El Abogado Supervisor, o quien haya sido la última persona de LAF de resolver el asunto, se les requiere enviar una copia de dicha información al Director Ejecutivo, quien a su vez mantendrá un archivo de todas las quejas por escrito de los clientes. Este archivo incluirá las declaraciones por la persona que se quejo o lo que fue escrito por LAF según la declaración de la queja oral del cliente.
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